Loading Flipbook...
ACUERDO No. 02
(21 DE FEBRERO DE 2023)
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL CIUDADELA DE “LA PAZ” DEL MUNICIPIO DE PASTO,
CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA FISCAL 2023
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL CIUDADELA DE “LA PAZ”
DEL MUNICIPIO DE PASTO, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ESPECIALMENTE
LAS CONCEDIDAS EN EL ARTÍCULO 5 DECRETO 4791 DE 2008, DECRETO 111 DE 1996, DECRETO
811 DE SEPTIEMBRE DE 2005. Y
CONSIDERANDO:
Que la Institución Educativa Municipal Ciudadela de “LA PAZ” del Municipio de Pasto, posee
reconocimiento oficial, según Decreto No.- 0259 del 9 de julio de 2007, emanado por la Secretaría de
Educación y Cultura de la Alcaldía de Pasto;
Que la Institución Educativa dispone de su Consejo Directivo integrado de conformidad con el Artículo 21
del Decreto 1860 de Agosto 03 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994;
Que el Artículo 14, inciso 5° de la Ley 715 de 2001, determina que el Consejo Directivo de los
establecimientos educativos deben administrar los Fondos de Servicios Educativos, en todo su proceso, y
como función específica, la aprobación del presupuesto;
Que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en especial las consagradas en el numeral 1
del artículo 5º del Decreto 4791 de 2008, emanado del Ministerio de Educación Nacional, según el cual,
“antes del inicio de cada vigencia fiscal (le corresponde al Consejo directivo) analizar, introducir ajustes y
aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el Rector o
Director Rural”;
Que teniendo en cuenta el acuerdo número 01 del 21 de febrero de 2023, se modifica manual de
contratación;
Que en el artículo segundo numeral 6 del reglamento para el manejo de tesorería, se asume la gratuidad
educativa establecida mediante decreto 4807 del 20 de diciembre de 2011, emanada del Ministerio de
Educación nacional; pero en su parágrafo se excluye de estos servicios los estudiantes de los ciclos 1, 2,
3, 4,5,6 de educación de adultos y de igual manera se excluye a los ex alumnos de la institución por tanto
establece que toda constancia o certificación debe ser cobrada por la Institución;
Que en ejercicio de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) se expide y actualiza el Catálogo de Clasificación Presupuestal
para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, el cual establece unas reglas de unificación
de conceptos de ingreso (cuál es la naturaleza de la transacción que origina un recaudo) y objetos de
gasto (en qué se gastan los recursos), que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos
territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis
financiero;
Que mediante acuerdo 007 del 23 de diciembre de 202, se aprueba en reunión de Consejo Directivo el
acuerdo a presupuesto, y que no incluye varios rubros presupuestales exigidos en la norma nacional;
A C U E R D A:
ARTICULO PRIMERO. - Aprobar el presupuesto de Ingresos para la Institución Educativa Ciudadela de
“LA PAZ”, Municipio de Pasto, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (01) de enero y el
treinta y uno (31) de diciembre del año 2023, incluyendo códigos CCPET en la suma de: de CIENTO
NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
CON 44/100, ($198.908.654.44), de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO CCPET
NOMBRE
APROPIACIÓN
INICIAL
1
INGRESOS
198,908,654.44
1.1
INGRESOS CORRIENTEES
154,747,000.00
1.1.02
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
154,747,000.00
1.1.02.02
TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS
1.1.02.02.015
Certificaciones y constancias
2,000,000.00
1.1.02.02.016
Costos Académicos Ciclos Nocturnos
2,000,000.00
1.1.02.02.017
Otros Ingresos
9,000,000.00
1.1.02.06
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
141,747,000.00
1.1.02.06.001
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONE
141,747,000.00
1.1.02.06.001.01
PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN
64,000,000.00
1.1.02.06.001.01.03
CALIDAD
64,000,000.00
1.1.02.06.001.01.03.01
Calidad por matrícula oficial
1.1.02.06.001.01.03.02
Calidad por gratuidad - calidad educativa
1.1.02.06.006
TRANSFERENCIAS DE OTRAS ENTIDADES DEL GOBIERNO GENERAL
1.1.02.06.006.06
OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO
1.1.02.06.006.06.001
Alivio Educativo
1.1.02.06.006.06.002
Otras Transferencias Municipales
1.2
RECURSOS DE CAPITAL
44,161,654.44
1.2.02
EXCEDENTES FINANCIEROS
44,161,654.44
1.2.02.01
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
1.2.02.01.001
Rendimientos Financieros
50,000.00
1.2.10
RECURSOS DEL BALANCE
44,111,654.44
1.2.10.02
SUPERÁVIT FISCAL
44,111,654.44
1.2.10.02.001
SUPERAVIT OTRAS TRANSFERENCIAS RECURSOS PUBLICOS
35,341,862.22
1.2.10.02.001.01
Superávit Otras Transferencias Recursos Públicos ayudas pedagógicas
1.2.10.02.001.02
Superávit Otras Transferencias Recursos Públicos DE LABORATORIO VIRTUAL
1.2.10.02.001.03
Superávit Otras Transferencias Recursos Públicos sobrante alcantarillado
2,208,524.76
1.2.10.02.001.04
Superávit Otras Transferencias Recursos Públicos conectividad
5,288,910.00
1.2.10.02.001.05
Superávit Otras Transferencias Recursos Públicos alivio
9,494,427.46
1.2.10.02.002
SUPERAVIT GRATUIDAD
13,000,000.00
62,000,000.00
2,000,000.00
77,747,000.00
77,747,000.00
16,000,000.00
61,747,000.00
50,000.00
1,850,000.00
16,500,000.00
8,769,792.22
CODIGO CCPET
NOMBRE
1.2.10.02.002.01
Superávit gratuidad
1.2.10.02.002.02
superávit rendimientos financieros gratuidad
APROPIACIÓN
INICIAL
8,757,798.22
11,994.00
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el presupuesto de Gastos para la Institución Educativa Ciudadela de
“LA PAZ”, Municipio de Pasto, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (01) de enero y el
treinta y uno (31) de diciembre del año 2023, incluyendo códigos CCPET en la suma de: de CIENTO
NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
CON 44/100, ($198.908.654.44), de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO
NOMBRE
APROPIACION
INICIAL
2
GASTOS
198,908,654.44
2.1
FUNCIONAMIENTO
109,603,129.68
2.1.2
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
109,603,129.68
2.1.2.02
ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS
109,603,129.68
2.1.2.02.02
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
109,603,129.68
2.1.2.02.02.009
SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y PERSONALES
109,603,129.68
2.1.2.02.02.009.01
Contratación de Servicios Técnicos Profesionales Ingresos no tributarios
5,500,000.00
2.1.2.02.02.009.02
Otros Gastos Generales Por ingresos No Tributarios
1,500,000.00
2.1.2.02.02.009.03
Adquisición de Bienes Gratuidad Educativa
2.1.2.02.02.009.04
Internet Gratuidad Educativa
5,000,000.00
2.1.2.02.02.009.05
Seguros Gratuidad Educativa
3,000,000.00
2.1.2.02.02.009.06
Contratación de Servicios Técnicos Profesionales Gratuidad Educativa
8,000,000.00
2.1.2.02.02.009.07
Impresos y Publicaciones Gratuidad Educativa
4,000,000.00
2.1.2.02.02.009.08
Otros Gastos Generales Gratuidad Educativa
2,000,000.00
2.1.2.02.02.009.09
Adquisición de Bienes Otras Transferencias Municipales
19,000,000.00
2.1.2.02.02.009.10
Internet Otras Transferencias Municipales
10,000,000.00
2.1.2.02.02.009.11
adquisición de bienes Superávit Gratuidad
8,769,792.22
2.1.2.02.02.009.12
Adquisición de Bienes por Superávit otras Transferencias Municipales
2,494,427.46
2.1.2.02.02.009.13
Contratación de Servicios Técnicos Profesionales Superávit otras Transferencias
Municipales
7,000,000.00
2.1.2.02.02.009.14
Internet otras Transferencias Municipales
5,288,910.00
2.1.2.02.02.009.15
Otros gastos Generales por rendimientos financieros
2.3
INVERSION
89,305,524.76
2.3.2
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
89,305,524.76
2.3.201
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
89,305,524.76
2.3.201.01
ACTIVOS FIJOS
89,305,524.76
2.3.201.01.001
EDIFICACIONES Y ESTRUCTURAS
89,305,524.76
28,000,000.00
50,000.00
CODIGO
NOMBRE
APROPIACION
INICIAL
2.3.201.01.001.02
EDIFICACIONES DISTINTAS A VIVIENDAS
89,305,524.76
2.3.201.01.001.02.07
EDIFICIOS EDUCATIVOS
89,305,524.76
2.3.201.01.001.02.07.01
Mantenimiento Infraestructura Educativa por ingresos operacionales
2.3.201.01.001.02.07.02
2.3.201.01.001.02.07.03
2.3.201.01.001.02.07.04
Dotación Institucional de Material y Medios Pedagógicos para el Aprendizaje Por
Gratuidad Educativa
Acciones de Mejoramientos a la Gestión Escolar y Académica Por Gratuidad
Educativa
Construcción Aplicación y Adecuación de Infraestructura Educativa por otras
Transferencias Municipales
6,000,000.00
10,000,000.00
2,000,000.00
30,000,000.00
2.3.201.01.001.02.07.05
Mantenimiento Infraestructura Educativa por otras Transferencias Municipales
10,000,000.00
2.3.201.01.001.02.07.06
Actividades Pedagógicas por otras Transferencias Municipales
8,747,000.00
2.3.201.01.001.02.07.07
Actividades Pedagógicas transferencias de calidad
2,000,000.00
2.3.201.01.001.02.07.08
Mantenimiento Infraestructura Educativa por Superávit otras Transferencias
Municipales
2,208,524.76
2.3.201.01.001.02.07.09
Actividades Pedagógicas por Superávit otras Transferencias Municipales
18,350,000.00
ARTICULO TERCERO.La ejecución del presupuesto se regirá siempre por las normas sobre la materia,
en especial las del Decreto 111 de 1996 y las disposiciones generales del presente Acuerdo, con
aplicabilidad de los principios del sistema presupuestal de: Planeación, anualidad, universalidad, unidad de
caja, programación integral, especialización, coherencia macroeconómica, homeóstasis presupuestal,
inembargabilidad y unidad presupuestal.
Principio de Planificación: El presupuesto de los FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS (FSE)
deberá construirse de manera ordenada con los objetivos y planes del Proyecto Educativo Institucional
(PEI).
Principio de Anualidad: “El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada
año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones
del año fiscal que se cierra en esta fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos,
caducarán sin excepción.”
Principio de Universalidad: “El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se
espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá
efectuar gastos públicos o erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno que no figure en
el presupuesto. “
Principio de Unidad de caja: “Con el recaudo de todos los recursos, se atenderá el pago oportuno de
las apropiaciones autorizadas en el presupuesto”.
Principio de Programación Integral: “Todo programa presupuestal deberá contemplar
simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y
administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los
procedimientos y normas legales vigentes...”
Principio de Especialización: “Las apropiaciones deben referirse en cada Órgano de la
Administración, a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual
fueron programadas”.
Principio de Inembargabilidad: “Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto
General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante
la anterior Inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes
al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos dentro de los plazos establecidos para
ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en sentencias ejecutoriadas.”
En razón a este principio los recursos provenientes del Tesoro Nacional - SGP, correspondientes a
Gratuidad de la Educación, son INEMBARGABLES, exceptuando los recursos propios recaudados por
el Establecimiento Educativo.
Principio de Equilibrio: El presupuesto de gastos debe guardar estricto equilibrio con el presupuesto
de ingresos y las partidas aprobadas deben entenderse como autorizaciones máximas de gasto: Este
debe contener la totalidad de erogaciones diferentes de los gastos de personal que requiere el
establecimiento para su normal funcionamiento y para las inversiones que el proyecto Educativo
Institucional demande.
El principio de legalidad del gasto: Corresponde al Congreso, como órgano de representación
plural, decretar y autorizar los gastos del Estado. En el constitucionalismo colombiano, la legalidad del
gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser
previamente decretadas por la ley (C.P. artículo 346) sino que, además, deben ser apropiadas por la
ley de presupuesto (C.P. artículo 345) para poder ser efectivamente realizadas." (Sentence C-685/96,
C-428 de 2002).
ARTICULO CUARTO. DISPOSICIONES GENERALES.- Las siguientes disposiciones rigen el manejo de
los recursos del presupuesto de la Institución Educativa Municipal Ciudadela de “LA PAZ”.
1
INGRESOS. Los ingresos son recursos monetarios recaudados en una vigencia fiscal por quienes
corresponda administrarlos según la ley. Se consideran ingresos las entradas de caja efectivas, en
moneda nacional, que incrementan las disponibilidades para el gasto. Así, se deben cumplir las
siguientes condiciones para reconocer una transacción como ingreso 1. Afectación efectiva de caja.
Los ingresos se reconocen bajo el principio de caja. Es decir, cuando hay desembolso de los
recursos a favor de las entidades beneficiarias.2. La afectación de caja se produce en moneda
nacional.3. Respaldo de un gasto. No se reconocen como ingresos aquellas entradas efectivas de
caja que no están habilitadas para realizar gastos. Además se consideran fuentes de financiamiento
con las que cuenta la Institución Educativa Municipal Ciudadela de “LA PAZ”, para cumplir los
objetivos de alta calidad establecida por el gobierno nacional.
1.1 INGRESOS CORRIENTES
1.1.02 INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son las rentas o recursos de que dispone o puede disponer
regularmente el fondo de servicios educativos, los cuales se obtienen por utilización de los recursos del
establecimiento en la prestación del servicio educativo, o por la explotación de bienes y servicios. Están
compuestos fundamentalmente por: los ingresos corrientes que por ley no están definidos como impuestos
y comprenderán las tasas y las multas. Los ingresos no tributarios se clasifican en:
1.1.02.02 Tasas y derechos administrativos. Son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva
de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero. Las tasas
solo pueden ser fijadas por ley, y se transfiere la competencia para que, una vez fijadas, la entidad
determine las tarifas correspondientes a través de un acto administrativo Corte Constitucional, Sentencia C
837 2001.
1.1.02.02.015 Certificados y Constancias: corresponde a la suma que deben cancelar esporádicamente
los ex alumnos del establecimiento educativo por certificaciones y constancias.
1.1.02.02.016 Costos Ciclos Académicos: En este rubro se registran los ingresos percibidos por el pago
de derechos académicos por cada una de los ciclos cursados en la IEM Ciudadela de la Paz.
1.1.02.02.017 Otros Ingresos; Registro de ingresos que no están contemplados en la clasificación de
otros ingresos de carácter permanente u ocasional.
1.1.02.06 TRANSFERENCIA CORRIENTES. Comprende a los ingresos por transacciones monetarias
que realiza un tercero a una unidad ejecutora del Presupuesto General del Sector Público PGSP sin recibir
de este último ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por
su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y
las posibilidades de consumo del receptor Fondo Monetario Internacional, 2014, pág. 47.
1.1.02.06.001 SISTEMA GENERA DE PARTICIPACIONES. Son las transferencias corrientes que realizan
las entidades del sector central nacional en virtud del Sistema General de Participaciones SGP. Este
sistema de transferencias intergubernamentales se fundamenta en los artículos 356 y 357 de la
Constitución Política, y en la financiación de los servicios de las entidades territoriales, cuya competencia
se les asigna en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007.
1.1.02.06.001.01 PARTICIPACION PARA EDUCACION – Son las transferencias que realiza la nación a
las entidades territoriales de acuerdo con las disposiciones de la Ley 715 de 2001. Esta transferencia
corresponde al 58,5 de las asignaciones sectoriales del Sistema General de Participaciones, y está
destinado al sector educativo. Específicamente, esta transferencia está destinada a la prestación del
servicio educativo, el mejoramiento de la calidad educativa y la cancelación de prestaciones sociales del
Magisterio
1.1.02.06.001.01.03 CALIDAD Son las transferencias del SGP educación destinada a la calidad del
servicio educativo. Estos recursos son distribuidos entre los distritos y municipios certificados y no
certificados y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, para
que complementen el financiamiento de las actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad
educativa.
1.1.02.06.001.01.03.01 Por matricula oficial. Son las transferencias del SGP educación destinada a la
calidad del servicio educativo. Estos recursos son distribuidos entre los distritos y municipios certificados y
no certificados y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés,
para que complementen el financiamiento de las actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad
educativa.
1.1.02.06.001.01.03.02. Calidad por gratuidad Transferencias Municipales Calidad Educativa- Son
las transferencias del SGP educación destinados a los establecimientos educativos estatales para
asegurar la exención en el pago de derechos académicos y servicios complementarios a la población
vulnerable.
1.1.02.06.006 TRANSFERENCIA DE OTRAS ENTIDADES DE GOBIERNO GENERAL. Comprende los
recursos recibidos de otras entidades del gobierno general que no cumplen con las características de las
demás categorías de transferencias corrientes.
1.1.02.06.006.06 OTRAS ENTIDADES DE GOBIERNO GENERAL: Son recursos de calidad que las
alcaldías transfieren al establecimiento educativo con destinación específica, según Directiva Ministerial
No.12 del 20 de Junio de 2008.
1.1.02.06.006.06.001 Alivio Educativo. Transfiere el Municipio tanto para gastos de funcionamiento e
inversión que requiere la institución.
1.1.02.06.006.06.002 Otras Transferencias: Son recursos que la Institución recauda los cuales son
transferidos por el municipio o del departamento para cubrir otras necesidades diferentes a las de calidad.