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INTERMINISTERIAL
DIAGNÓSTICO
INTERMINISTERIAL
SOBRE NIÑECES Y ADOLESCENCIAS
EN LA PROVINCIA DE NEUQUÉN
INFORME ANUAL 2022
DIAGNÓSTICO INTERMINISTERIAL 2022
ÍNDICE
Glosario
...........................................................
3
Capítulo I
......................................................... 9
Introducción ......................................................... 9
Metodología .......................................................... 9
Diagnóstico ........................................................... 10
Mapa de Riesgo departamental sobre NNyAProvincia de Neuquén .......................................... 12
Mapa de Prevención y Promoción Departamental 13
Capítulo II
.........................................................
Sistematización y análisis de los datos
interministeriales relevados
14
Ministerio de Salud ............................................... 14
Datos sobre atención en casos de ASCNA .......... 14
Ministerio de Gobierno y Educación ...................
Centro de Atención a la Víctima .........................
Subsecretaria de Derechos Humanos .................
Educación ...............................................................
Matrícula de Establecimientos Educativos
por Departamento .............................................
Programas implementados/lineas de accion ..
19
19
21
24
24
25
Ministerio de Las Culturas ..................................... 27
Datos generales
Áreas, Actividades y población alcanzada ........... 27
Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud
y Ciudadanía ........................................................... 30
Datos generales
Programas y temáticas de Intervención .............. 31
Ministerio de las Mujeres y la Diversidad ............. 38
Subsecretaría de las Mujeres ................................. 38
Dirección General de Asesoramiento Legal
Programa Acompañar ........................................ 40
Subsecretaría de Diversidad .................................. 40
Programa Provincial de Contención y Acompaña-
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miento en violencias: LÍNEA 148 ......................... 41
Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo ...........
Coordinación de Enlace Ministerial .....................
Centro Especializado sobre Maltrato y ASCNA
Subsecretaría de Familia .....................................
Coordinación de la Subsecretaría de Familia
Dir. General de Centros de Desarrollo Infantil
| CDI ....................................................................
Dir. Provincial de Prevención y Asistencia de
las Violencias .....................................................
Dir. Gral de Enlace con el Interior ...................
Dir Gral de Articulación y Planificación ..........
Dir. Gral Prev. y Asistencia a las Violencias .....
Disp. de Medidas de Protección Madre Teresa
Dir. Provincial de Familia ......................................
Dir. Gral de Admisión ........................................
Dir. Gral de Familia ............................................
Centros de Coordinación Comunitaria
Centros de Fortalecimiento Familiar
Dir. Prov. de Niñez y Adolescencia ......................
Familias Solidarias y Extensas Neuquén Capital ...................................................................
Familias solidarias y Extensas en la Provincia
de Neuquén ......................................................
Dispositivos de Cuidados Formal de Niñez y
Adolescencia ......................................................
Programas Sociales ..........................................
42
44
48
61
63
64
65
66
66
66
69
86
86
88
90
91
Secretaría de Seguridad ...................................... 92
Denuncias en comisarías según Ley 2785
92
Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente
Capitulo III
96
....................................................... 113
Consideraciones Finales
GLOSARIO INSTITUCIONAL:
Femicidio:
La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia,
unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier
persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.
Violencia Transodiante:
Forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían
las normas de género.
Violencia Familiar:
Se entiende por violencia familiar toda acción u omisión ilegítima o abuso dirigido a dominar, someter,
controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, económica patrimonial, sexual
y/o la libertad de una persona por parte de algún
integrante de su grupo familiar
Violencia por motivos de género:
La violencia por motivos de género es una práctica
estructural que viola los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La violencia por motivos de género afecta gravemente a mujeres y personas LGBTI+. Se produce cuando
sufren algún tipo de discriminación, agresión, hostigamiento o degradación por su identidad de género,
expresión de género u orientación sexual. Violencia
contra las mujeres y personas LGBTI+ es cualquier
conducta (una acción, un insulto, una actitud, un silencio o una falta de colaboración) que produzca un
daño a la persona por el solo hecho de ser mujer o
persona LGBTI+. No se trata solo de agresiones físicas.
FAMILIA
NNyA (Niñas, Niños y Adolescentes):
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
en su art. 1º entiende por “niño” a todo ser humano
menor de 18 años de edad salvo que, en virtud de
la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes
la mayoría de edad. Esto es la población comprendida entre los 0 y los 17 años de edad cumplidos.
Toda referencia de cualquier índole a las personas
incluidas en este grupo etario deberá realizarse
utilizando la expresión “Niñas, Niños y Adolescentes”.
Grupo Familiar:
Se entiende por grupo familiar al a) Originado en
el matrimonio. b) Originado en la unión de hecho.
c) Originado en el parentesco por lazos de afinidad,
consanguinidad y adopción. d) De los convivientes
sin relación de parentesco. e) De las relaciones de
noviazgo. f) De los no convivientes que estén o hayan estado vinculados por alguna de las relaciones
previstas en los incisos anteriores.
http://cavd.neuquen.gob.ar/wp-content/
uploads/2016/09/ley-2785.pdf
TRABAJO
Mercado de Trabajo:
El mercado de trabajo, o mercado laboral, refleja
las oportunidades de empleo y el conjunto de recursos humanos disponible en una nación, región
o ciudad, tanto para las actividades privadas como
para las públicas.
Es aquel donde confluyen la oferta y la demanda
de trabajo. La oferta de trabajo está formada por
el conjunto de trabajadores que están dispuestos
a trabajar y la demanda de trabajo por el conjunto
de empresas o empleadores que contratan a los
trabajadores.
Indicadores socioeconómicos:
Son un tipo de dato económico, de carácter estadístico. Gracias a este dato, podemos realizar un
análisis sobre la situación económica, tanto pasada como presente y futura, de un territorio. Le permiten a un analista poder controlar la evolución de
su objeto de estudio , así como realizar predicciones sobre los posibles movimientos que éste prevé
experimentar. Su carácter estadístico permite su
manejo a lo largo de la serie histórica.
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DIAGNÓSTICO INTERMINISTERIAL 2022
Inactivos:
Personas que no tienen trabajo ni lo buscan activamente.
Personas económicamente activas (PEA):
Personas con una ocupación o que, sin tenerla, la
buscan activamente y están disponibles para trabajar.
Ocupados:
Personas que tienen al menos una ocupación (trabajaron al menos una hora).
Desocupados:
Personas sin ocupación que buscan trabajo activamente y están disponibles para trabajar.
Subocupados:
Ocupados que trabajan menos de 35 horas semanales y están dispuestos a trabajar más horas.
Sobreocupados:
Ocupados que trabajan más de 45 horas semanales.
Monotributistas:
Aquellas personas que se encuentran registradas
bajo el régimen del Monotributo. En Argentina es un
régimen simplificado de pago de impuestos al que
pueden acceder los pequeños contribuyentes. Consiste en una cuota fija que contiene un componente
de impuestos y otro de aportes a la jubilación y obra
social.
Relación de dependencia (formal e informal):
Denominamos “trabajo en relación de dependencia” a toda actividad lícita que se presta en favor de
quien tiene la facultad de dirigirla y que se realiza a
cambio del pago de una remuneración. La remuneración es lo que recibe el trabajador/a de su empleador/a por la tarea que ha realizado. Puede llamarse:
salario, sueldo, haber, jornal, etc.
Trabajo Formal:
Bajo este término se conoce al empleo legal, es decir, aquel que está sujeto a regulaciones y el pago
de impuesto, por lo que la totalidad de la remuneración acordada, no llega de forma completa a manos
del empleado debido a las deducciones que sufre el
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sueldo bruto, tal es el caso de los impuestos, coberturas de salud y las vinculadas a la seguridad social.
Trabajo Informal:
Igualmente denominado “trabajo irregular” o “empleo ilegal”, corresponde a cualquier actividad que,
en pro de obtener ganancias – generalmente monetarias – no se encuentre registrada ante el Estado.
Este tipo de trabajo carece de un contrato por lo que
el empleador no está obligado a pagar ninguna clase
de prestaciones; asimismo implica de una modalidad
caracterizada por:
-Inestabilidad: ya que no existe responsabilidad
por ninguna de las partes involucradas.
-Es el tipo de trabajo vinculado a empleos de menores calificaciones, aunque en la actualidad resulta cada vez más común encontrar esta clase de
contrataciones en vacantes que requieren personal calificado.
ESTADO Y GOBIERNO
Corresponsabilidad:
La corresponsabilidad se refiere a las responsabilidades que tienen cada uno de los actores que conforman el Sistema de Protección Integral para la efectiva protección de los derechos de NNyA. El Estado
es, a través de sus políticas y en todos sus niveles
(nacional, provincial, municipal), el principal garante de sus derechos, pero no el único actor. De esta
manera, las familias, la sociedad y las organizaciones
de la sociedad civil son responsables también de la
promoción y protección de estos derechos.
Autonomía progresiva:
Principio que establece que el ejercicio de los derechos de NNyA es progresivo en virtud del desarrollo
de sus facultades. Los padres y/o demás responsables tienen la función de impartir orientación y
dirección apropiadas para que el niño/a ejerza sus
derechos. Los poderes del Estado son subsidiarios
a esta función y deben garantizar el ejercicio de los
derechos sin cometer injerencias arbitrarias en la
vida familiar.
Problemas Públicos:
Los problemas son construcciones sociales definidas
por los actores que participan. La definición de un
problema es una cuestión política, se resuelve con
herramientas políticas (consultas, reuniones, intercambios, etc) y posteriormente con técnicas instrumentales (p. e. cuantificar el número de afectados,
beneficiarios).
Políticas Públicas:
Las políticas públicas son el conjunto de objetivos,
decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno
para solucionar los problemas que en un momento
determinado los ciudadanos y el propio gobierno
consideran prioritarios.
También pueden ser entendidas como el conjunto
de acciones estructuradas de modo intencional (que
apuntan a un fin) y a resolver un problema importante para la sociedad. La intencionalidad y causalidad
de la política pública se relaciona con el intercambio
que el gobierno tuvo con los actores involucrados, o
de cómo se manifestó el conflicto.
Las principales características de las políticas públicas son:
Contenido definido (apunta a algo)
Tiene un programa (coordina diferentes pasos)
Tiene una orientación normativa, busca un fin/no
es aleatorio, el decisor lo asume políticamente.
Coercitivo: investido de autoridad para llevar a
cabo los objetivos imponiendo a la sociedad.
Competencia social: dirigida a sectores específicos
(busca modificar intereses/ contextos /afectar sus
intereses)
Programas sociales:
Un programa social es una iniciativa destinada a mejorar las condiciones de vida de una población. Se
entiende que un programa de este tipo está orientado a la totalidad de la sociedad o, al menos, a un
sector importante que tiene ciertas necesidades aún
no satisfechas. Son, en su gran mayoría, desarrollados por el Estado.
Abordaje:
Describir la metodología de una investigación o
trabajo implica transparentar, y fundamentar, el
conjunto de decisiones que la o el investigador o
trabajador va tomando en el desarrollo de su labor,
en función de la articulación de los paradigmas a los
que se adscribe y a la naturaleza del fenómeno a investigar o dar respuesta.
Intervención:
La intervención consiste en la construcción de un
espacio y un tiempo artificial, un escenario integrado por los diferentes actores, con la finalidad de
modificar o revertir la situación de vulneración de
derechos de NNyA presentada ante el programa o
servicio.
DERECHOS
Trata de personas:
(Ley 26842) es el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines
de explotación, ya sea dentro del territorio nacional,
como desde o hacia otros países.
Explotación:
La configuración de cualquiera de los siguientes
supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos
autónomos respecto del delito de trata de personas:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona
en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad. b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados c) Cuando
se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución.
Sistema de Protección Integral de Derechos de
NNyA:
Un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que
definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas,
planes, programas y acciones, en el ámbito nacional,
provincial y municipal, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia;
define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia,
ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos
de NNyA, reconocidos en la Constitución Nacional,
la Convención sobre los Derechos del Niño y restantes tratados de derechos humanos ratificados por el
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DIAGNÓSTICO INTERMINISTERIAL 2022
Estado argentino.
MPE (Medida de Protección Excepcional):
Son acciones destinadas a garantizar la protección
integral de NNyA que han sido privados de los cuidados parentales, hasta tanto se evalúa su restitución
o adaptabilidad.
MPI (Medidas de Protección Integral):
Son acciones positivas de restitución de derechos en
pos de garantizar la convivencia familiar y evitar la
judicialización.
Responsabilidad parental:
CCyCN: Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 638:
Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes
del hijo, para su protección, desarrollo y formación
integral mientras sea menor de edad y no se haya
emancipado.
Artículo 639:
La responsabilidad parental se rige por los siguientes
principios: a) Interés superior del niño. b) autonomía
progresiva del hijo conforme a sus características
psicofísicas, aptitudes desarrollo. c) el derecho del
niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Abuso Sexual Contra Niñeces y Adolescencias (ASCNA):
Ocurre cuando un NNyA es utilizado para la estimulación sexual de su agresor/a, (un adulto conocido,
desconocido, un pariente, vecino/a u otro NNyA), o
la gratificación de un observador. Implica toda intención sexual en la que el consentimiento no existe o
no puede ser dado.
Ausencia de Adulto Responsable:
Este motivo corresponde a las situaciones en las que
NNyA se encuentran temporal o permanentemente
sin algún adulto referente. Implica una situación de
emergencia por la que los servicios de Protección deben intervenir de forma inmediata ofreciendo a los
NNyA un espacio familiar o institucional alternativo.
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Dificultades en el acceso a los tratamientos de salud:
(Según autonomía progresiva y/o adultos responsables):
Tiene que ver con la falta de acceso de los NNyA a los
sistemas de salud, ya sea por descuido o negligencia
de los adultos responsables y/o por cuestiones religiosas y/o ideológicas, como así también por acción
u omisión de los servicios locales y/o municipales;
y/o por que los NNyA se encuentran en situación de
calle sin cuidados parentales.
Dificultades en el ejercicio de la responsabilidad parental:
Cuando los progenitores no pueden hacerse cargo
de la guarda de sus hijos para su protección, educación y manutención, por desinterés y/o dificultades
en el ejercicio de la función materna/paterna, lo que
procede, es la delegación de la guarda a terceras personas para que éstas asuman las funciones protectoras. Los padres biológicos tienen impedimentos o
presentan dificultades en el ejercicio de la responsabilidad parental, no admitiéndose la delegación por
razones económicas.
Negligencia:
Es el maltrato pasivo, o falta de observancia de las
responsabilidades parentales y se presenta cuando
las necesidades físicas de NNyA, tales como alimentación, abrigo, higiene, protección y/o vigilancia en
las situaciones potencialmente peligrosas, no son
atendidas en forma temporal o permanentemente
por ningún miembro del grupo conviviente. Como así
también no protegerlo/a del peligro, no proporcionarle servicios médicos, de inscripción del nacimiento, incluye: Descuido Físico, Descuido Psicológico o
emocional, Descuido de la salud física o mental de
NNyA, Descuido educativo.
Nota: Es necesario distinguir las situaciones anteriormente mencionadas de aquellas que son producidas
por contextos de pobreza o de marginalidad.
Sin posibilidad y/o voluntad de ejercer el cuidado
(transitoria o permanentemente) de quien tiene a
cargo la responsabilidad parental:
Este motivo corresponde a las situaciones en las que
NNyA se encuentran temporaria o permanentemente sin algún adulto referente. Implica una situación
de emergencia por la que los servicios de Protección